Estimados Señores:

El presente constituye una síntesis del caso relacionado con la detención ilegal y posterior privación ilegitima de la libertad de Luis Alberto Rodríguez Villamizar, joven profesional, profesor y padre de familia venezolano acusado públicamente por un alto funcionario del Gobierno de Venezuela horas después de su detención en una supuesta situación de flagrancia.

Por razones de espacio no se hace referencia a todos los recursos ejercidos por la defensa en las distintas instancias y órganos.

En este sentido les informo:

El dia jueves 26 de abril de 2007 el ciudadano Luis Alberto Rodríguez Villamizar fue detenido preventivamente por funcionarios de la Policía de Chacao aproximadamente a las 5:00 am. en los alrededores de la sede de la Embajada de Bolivia ubicada en la urbanización Altamira, Municipio Chacao, mientras se encontraba identificándose con los funcionarios se escucha un fuerte ruido así los funcionarios le solicitan a Luis se traslade con ellos al lugar de donde se origino el ruido, siendo el caso que en la acera frente a la embajada antes dicha se evidenciaron restos de lo que suponía una explosión de baja intensidad, así las cosas es llevado a la comisaría en calidad de testigo. En horas del mediodía de dicho día, encontrándose Luis en la sede de la policía de Chacao rindiendo declaraciones y sometido a experticias tanto su ropa como el vehiculo en el cual se transportaba, sin tener conocimiento para el momento del porque estaba siendo objeto de experticias, el Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Nicolas Maduro realiza de manera publica y en franca violación a los derecho humanos una declaración en la cual acusó a Luis de traidor a la patria y terrorista, identificándolo de manera abierta con su nombre y apellido y señalando que era miembro de un grupo denominado “Movimiento de Liberación Nacional Rómulo Gallegos” el cual según afirmara el Ministro esta financiado por naciones enemigas y tiene como propósito desestabilizar el gobierno y derrocar al Presidente.

Conforme a lo antes dicho, lo cual consta en grabaciones de video así como en las actas que conforman el expediente, Luis fue objeto de violaciones a los derechos humanos referidas a una detención ilegitima sustentada en una supuesta flagrancia que no se evidencia de las actas del expediente y que en ningún momento le fue informada mientras se encontraba en la sede de la Policía de Chacao, visto que fue trasladado como testigo referencial de los hechos por haber percibido con el oído la detonación en el mismo momento que los funcionarios de policía, e igualmente fue acusado de manera publica sin juicio previo por el representante de la diplomacia en Venezuela. De esta manera Luis pasa de ser testigo referencial de un hecho a ser “autor material” de delitos gravísimos como los son la traición a la patria y el terrorismo, contenido el primero de ellos en el Código penal y el segundo en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

Luego en la noche del dia jueves 26 de abril de 2007 sus familiares y abogados nos despedimos de el en la sede de la Policia de Chacao, sin embargo horas más tarde fue trasladado de manera irregular por funcionarios del CICPC y la DISIP a la sede de la policía política ubicada en el Helicoide, lo anterior sin que sus familiares y abogados tuviéramos conocimiento, posteriormente comenzaron los allanamientos en los distintos lugares relacionados con su persona. Se presenta entonces nuevas violaciones a sus derechos constituidas por el traslado irregular y la tortura física y psicológica de la que fue objeto una vez “depositado” en la sede de la DISIP

Llegado el día para que tuviera lugar la presentación de los detenidos, (por el presente caso fue detenida la abogado Diana Carolina Mora) la misma se efectuó en el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas a cargo del Juez Florencio Silano, quien según resoluciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene facultades para conocer de los asuntos vinculados al terrorismo, extorsión y secuestro ocurridos en el territorio nacional. Es de hacer notar que conforme a la resolución en cuestión se designo como distribuidor al tribunal 34 en funciones de control de dicha circunscripción judicial, sin embargo el Ministerio Publico omitió la formalidad de la distribución la cual garantiza el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgado por el juez natural y entrego las actas de la investigación al juez Florencio Silano de forma directa, este hecho se desprende del expediente el cual fue completamente reconstruido en su pieza numero 1 a fin de introducir un acta de distribución que nunca existió, así como de las “diligencias” efectuadas ocho meses después del hecho por parte del tribunal distribuidor a fin de “corregir” la omisión cometida por error en el libro de distribuciones, esta situación fue objeto de una solicitud de nulidad del acto y de un amparo constitucional del cual conoció el Tribunal Supremo de Justicia en instancia de apelación.

No obstante la aprehensión irregular de ambos imputados, la falta de distribución de la causa, y la falta de elementos de convicción presentados por la Fiscalia, el juez Silano ordeno la medida de privación de libertad y desestimo todos los alegatos de la defensa, hecho que se repitió en la audiencia preliminar en la cual ordena el “pase a juicio” de la causa por encontrar él elementos suficientes para ello. Cabe destacar que la acusación formal fue presentada por los fiscales del Ministerio Publico abogados Didier Rojas, Cristian Quijada y Erinia Rojas, hoy destituida, por los delitos señalados de forma publica y notoria por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En septiembre de 2007 el expediente fue remitido al Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio de dicha circunscripción judicial a cargo en ese momento de la juez Norma Sandoval (quien según la segunda resolución emitida por la comisión judicial del Tribunal Supremo tiene competencia para conocer de los “especiales” casos relacionados con los delitos vinculados al terrorismo). Durante la estancia de dicha juez no se logro la celebración de la audiencia de apertura. Luego tomo posesión de dicho tribunal en calidad de suplente la Juez Dayanara González, quien declaro sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa con ocasión al decreto de amnistía presidencial dictado en diciembre de 2007 alegando que los delitos por los cuales estaban imputados traición a la patria, terrorismo y asociación para delinquir no se encontraban señalados en la ley de amnistía, omitiendo la circunstancia que la amnistía no se refiere a delitos sino a hechos y en dicho decreto que señala la amnistía en favor de las personas acusadas o relacionadas con hechos que constituyan actos de rebelión civil, entendiendo a esta en su sentido amplio y no como un tipo penal determinado, en este estado la juez fue recusada por Luis Rodríguez por estar relacionada con el Sr José Vicente Rangel , siendo dicha recusación declarada sin lugar. Luego conoció de la causa el Juez Alvaro Lozada, cabe destacar que seria el tercer juez en conocer de la causa en el mismo tribunal y en un periodo de seis meses, siendo el caso que en fecha 13 de marzo de 2008 se da la audiencia de apertura del juicio, sin embargo la continuidad se perdió entre otras razones por la actitud ímproba e irregular de la fiscalia especialmente por su falta de intereses en la comparecencia de los órganos de prueba por ella promovidos. Así las cosas llegamos al momento en que se producen las rotaciones de los jueces resultando que el Juez Florencio Silano fue enviado a tomar posesión del tribunal Séptimo en Funciones de Juicio, lo que se tradujo en una inhibición por parte de dicho juez entre otras razones por haber conocido de la misma en la fase preliminar del proceso, situación que demoro dos semanas.

Estando el expediente en la Presidencia del Circuito quien tiene facultades para realizar las supuestas distribuciones de las causas vinculadas con el terrorismo, se demoro una semana mas en hacer la supuesta distribución y remitir la incidencia de la inhibición a la corte de apelaciones que corresponda así como el expediente principal al tribunal de juicio, resultando “electo” el tribunal 22 en funciones de juicio a cargo de Dayannara Gonzalez titular de dicho tribunal.

En el transcurso del debate no se presento ninguna prueba que sustentara la acusación formulada por la fiscalia, caso a cargo de los fiscales numero 24 con Competencia Nacional abogado Didier Rojas, numero 41 con Competencia Nacional (antes 74 en el Área Metropolitana de Caracas) abogado Cristian Quijada y numero 24 con Competencia en el Área Metropolitana de Caracas abogado Jairizihno Orea, siendo que el tribunal de juicio en la audiencia que antecedió a la presentación de las conclusiones observo sobre la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la que sustento la acusación indicando que los hechos presuntamente se podrían subsumir al delito de intimidación publica contenido en el segundo aparte del articulo 296 del Código Penal Venezolano, un cambio en la calificación jurídica sorpréndete toda vez que la pena máxima de los delitos por los que fueron acusados y procesados alcanza los 30 años y a diferencia del delito por el cual fueron finalmente condenados cuya pena no excede en su limite máximo los 6 años, la audiencia en cuestión fue celebrada un día viernes y se fijo para la presensación de las conclusiones audiencia para el lunes siguiente, fecha en la cual el Ministerio Publico señaló no tener objeciones al cambio de calificación señalado por el tribunal acogiendo así el mismo, la defensa por su parte negó la culpabilidad de Luis en la ejecución de los hechos objeto de debate y solicito la absolución total de los delitos imputados, no obstante el tribunal de la causa los condeno a cuatro años de prisión por el delito de intimidación publica.

Habiendo quedado firme la sentencia condenatoria se solicito en fecha 16 de octubre de 2008 al tribunal 5° en funciones de ejecución a cargo de la juez Anabel Rodríguez, en el cual reposan las actas del expediente, acuerde a favor de Luis el beneficio procesal contenido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la suspensión condicional de la pena toda vez que fue condenado a una pena menor de cinco años, sin embargo a la fecha de redacción del presente informe han transcurrido 32 días sin que se haya acordado tal beneficio alegando el tribunal que es requisito indispensable la presentación de un examen psicosocial el cual ordeno emitir al Centro de Evaluación y Diagnostico Unidad Técnica Legal mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2008, sin embargo a la fecha dicho ente no ha realizado lo conducente encontrándose en franco desacato a la instrucción emitida por el tribunal de ejecución, situación esta que es permitida por dicho juzgado vulnerando asimismo su autoridad.

Al día de hoy Luis se haya detenido mas que nunca ilegítimamente pues de haber sido acusado por los delitos por los cuales fue condenado hubiese sido juzgado en libertad y el beneficio procesal correspondiente se le acordaría igualmente en libertad. Esto es una prueba más del uso discriminatorio del poder coercitivo del Estado en contra de unos ciudadanos y en beneficio de otros, a fin de tener privados de su libertad a aquellos cuya libertad de conciencia les sea incomoda.

Quedo a la orden para cualquier aclaratoria y/o ampliación sobre la información.

Atentamente

Anna Karerina Zambrano Uzcategui

Abogado.