Consideran que Maduro no puede ser candidato presidencial

Nicolás Maduro

Nicolás Maduro

Aseguran que si Maduro no fuese vicepresidente no tendría la atribución de cubrir la falta absoluta en los primeros cuatro años del período constitucional.

EDGAR LÓPEZ 8 DE MARZO 2013 – El Nacional.

Los juristas Juan Carlos Apitz, Luis Alfonso Herrera Orellana y Gerardo Fernández coincidieron en asegurar que Nicolás Maduro continúa siendo vicepresidente ejecutivo de la República, por lo cual no podría ser candidato del oficialismo en las próximas elecciones para escoger al sustituto del presidente Hugo Chávez, a pesar de que esa fue la última voluntad expresada públicamente por el mandatario el 8 de diciembre de 2012.
Apitz explicó que, precisamente porque es el vicepresidente, a Maduro le corresponde ejercer una de las funciones de dicho cargo, es decir, cubrir la falta absoluta del Presidente de la República cuando se produce en los primeros cuatro años del período constitucional, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución.
“Todos estamos sufriendo, pero sobre todo el Gobierno, las consecuencias de la sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de enero de 2013, mediante la cual se torció el Derecho para tratar de ocultar lo inocultable: que el presidente Chávez no estaba en capacidad de gobernar”, afirmó el abogado.
Recordó que en el fallo del máximo tribunal se señala que la continuidad administrativa del ejercicio del Poder Ejecutivo incluía al vicepresidente ejecutivo de la República y a todos los ministros. Por ello, Maduro no tendría que juramentarse como Presidente ni designar a otro vicepresidente.
“Maduro no es presidente encargado, pues esa figura no existe en la Constitución. Es un vicepresidente en ejercicio de una de sus funciones. Por ello, sin dudas, no puede ser candidato a la Presidencia de la República”, insistió Apitz.

Límite constitucional. La prohibición tiene rango constitucional. El artículo 229 de la carta magna establece: “No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva…”
Herrera Orellana agregó que si Maduro no fuese vicepresidente no tendría la atribución de cubrir la falta absoluta en los primeros cuatro años del período constitucional. En su opinión, las precisiones del artículo 233 en cuanto al momento en que se produce la falta absoluta respaldan la convicción de que Maduro sigue siendo vicepresidente: “La convocatoria a nuevas elecciones en los siguientes 30 días se fundamenta en la necesidad de que el lapso en que el vicepresidente quede a cargo de la Presidencia sea lo más breve posible. Distinto es cuando la falta absoluta ocurre en los dos últimos años del período constitucional: la Constitución dice, expresamente, que el vicepresidente asumirá la Presidencia por el resto del período. Sólo en ese supuesto el vicepresidente deja de ser tal”.
Herrera Orellana dijo que quizás la Sala Constitucional amarró a Nicolás Maduro al cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República, pues no descartó la posibilidad de que Chávez superara el cáncer que padecía, recobrara sus facultades físicas y mentales, se juramentara, tomara posesión y retomara el Gobierno sin ninguna dificultad.

Falla en los cálculos. Fernández coincide con Apitz en que el Gobierno quedó entrampado en la coyuntura del 10 de enero, cuando el presidente Chávez debía tomar posesión del cargo y no pudo hacerlo por estar enfermo en La Habana.
“Maduro es un presidente de la República pro tempore, pero no ha perdido su condición de vicepresidente. Por los efectos políticos, no suficientemente calculados por los magistrados del Tribunal Supremo, Maduro quedó constitucionalmente inhabilitado para ser candidato a la Presidencia. Es una buena oportunidad para retomar el cauce constitucional y admitir que, como la toma de posesión del presidente Chávez no se llevó a cabo, le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional, es decir, a Diosdado Cabello suplir la falta absoluta e, igual, convocar a nuevas elecciones en 30 días”, subrayó Fernández.
Manuel Rachadell, experto en Derecho constitucional, tiene una opinión distinta a la de Apitz, Herrera y Fernández: “Con la muerte de Chávez la situación cambia sustancialmente. Corresponde a Cabello cubrir la vacante porque Chávez no tomó posesión. El presidente de la Asamblea Nacional que asuma el cargo de encargado de la Presidencia de la República no pierde su condición parlamentaria, pero no puede ejercer ambos cargos a la vez. Su condición en el Ejecutivo Nacional es asimilable a la comisión de servicio, la cual cesa cuando se elija nuevo Presidente, en cuyo caso puede regresar a sus funciones parlamentarias”.
Rachadell considera que el presidente de la Asamblea Nacional en funciones de encargado de presidente de la República puede postularse como candidato en la nueva elección. Agrega que si Maduro asume la jefatura del Estado, deja de ser vicepresidente y se convierte en Presidente, por lo cual también pudiera ser candidato en los próximos comicios.

Inquietudes en el TSJ
Tan pronto falleció el presidente Hugo Chávez, comenzaron las inquietudes en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Inquietudes jurídicas, pero también políticas.
“No será fácil sostener que Nicolás Maduro, siendo vicepresidente encargado de la Presidencia, pueda ser candidato en las próximas elecciones presidenciales”, adelantaron fuentes del máximo tribunal el mismo 5 de marzo.
El principio de la continuidad administrativa del Gobierno –que invocó y aplicó la Sala Constitucional para concluir que la toma de posesión del Presidente el 10 de enero no era obligatoria, pues se trataba de una reelección y que, en todo caso, se podía realizar posteriormente– implicó a Nicolás Maduro: “…el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

El dato
El abogado Gerardo Blyde considera que en caso de muerte del Presidente no hace falta declarar la falta absoluta: “La muerte, la renuncia y la revocación popular de su mandato no ameritan mayores trámites. Distintos son los otros tres casos: la destitución, que debe ser decretada por sentencia del TSJ; la incapacidad física o mental permanente, que debe ser certificada por una junta médica designada por el TSJ y, adicionalmente, aprobada por la Asamblea Nacional; y el abandono del cargo, que debe ser decretado como tal por la Asamblea Nacional”.

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