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2 de octubre de 2013

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera que el Estado de El Salvador debe asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no represente un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos.

 

Según la información recibida por la CIDH, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema admitió una demanda de inconstitucionalidad el 20 de septiembre de 2013. De acuerdo a los demandantes, la Ley viola disposiciones de la Constitución en cuanto a la forma (artículos 85 y 135) puesto que no se respetaron los requisitos de publicidad, contradicción, libre debate y discusión del procedimiento legislativo. Asimismo, afirman que en cuanto al fondo, los artículos 1, 2 y 4 de la Ley serían violatorios de los artículos 2, 12, 131 y 144 de la Constitución.

En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza, sean legislativas, administrativas u otras, que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos. Específicamente, la CorteIDH en reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Durante el conflicto armado en El Salvador, aproximadamente 75.000 personas fueron asesinadas y 8.000 fueron víctimas de desaparición forzada, entre ellos, miles de niñas y niños. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se han pronunciado en distintas oportunidades sobre la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado. La CIDH y la CorteIDH han requerido específicamente dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. La Comisión Interamericana reitera que es deber impostergable del Estado de El Salvador saldar la deuda histórica con la memoria de las víctimas, con sus familiares sobrevivientes y con toda la sociedad, quienes pasados casi 30 años de ocurridos los hechos, aún no han podido conocer la verdad ni obtener justicia a través de la sanción a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad.

La Comisión Interamericana ha resuelto y publicado informes sobre casos individuales relacionados con este tema. En los casos sobre las ejecuciones extrajudiciales del Arzobispo de San Salvador, monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, y de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Armando López, Joaquín López y López, y Juan Ramón Moreno, así como de Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos, por parte de escuadrones de la muerte integrados por agentes del Estado, la Comisión Interamericana recomendó al Estado la realización de una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, conforme a estándares internacionales, a fin de identificar juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones encontradas, sin perjuicio de la amnistía decretada. También recomendó adecuar su legislación interna a los preceptos de la Convención Americana, a fin de dejar sin efecto la ley conocida como de Amnistía General. Asimismo, en el caso sobre la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández, que tuvieron lugar entre 1980 y 1982, la Comisión recomendó al Estado, entre otros, investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia.

Adicionalmente, la Corte Interamericana estableció en la sentencia sobre el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador que: “El Estado debe asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador”. Agregó la CorteIDH que: “Esta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto, los cuales se encuentran obligados a ejercer un control “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 72/13