Iglesia Sagrado Corazón • 425 North M. St., Lake Worth, FL 33460
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Diciembre 07, 2015.-El Programa de Refugiados Centroamericano CAM, puede ayudar a muchos Guatemaltecos, Salvadoreños y Hondureños.

La Oficina del Sheriff del Condado de Palm Beach, en conjunto con la Licenciada Aileen Josephs, Esq. – Cónsul Honoraria de Guatemala y la organización Church World Services presentarán información muy importante acerca del nuevo Programa de Refugiados el próximo Jueves, 10 de Diciembre en la Iglesia del Sagrado Corazón, Madonna Hall.

El Programa de Refugiados Centroamericano CAM, puede ayudar a muchos Guatemaltecos, Salvadoreños y Hondureños. Tendremos la presencia de la Señorita Elena Polanco de Church World Services hablando de este nuevo programa de refugiados y la manera de saber quien califica.

La Cónsul Honoraria de Guatemala en Palm Beach County, Lic. Aileen Josephs, hablará sobre opciones existentes en la ley de inmigración para aquellos que tienen muchos años en el país e hijos nacidos aquí en los Estados Unidos.

La Oficina del Sheriff hablará de los programas que tiene para ayudar a la comunidad.

La Organización Maya Iq Balam compartirá los eventos realizados y de su labor para ayudar a muchos en Guatemala.

QUÉ: Nuevo Programa de Refugiados
DÓNDE: Iglesia Sagrado Corazón, Madonna hall
425 North M. St., Lake Worth, FL 33460
CUÁNDO: Jueves, 10 de diciembre del 2015 • 7:00 pm – 8:30 pm

Si desea saber acerca del proceso de elegibilidad, solicitud, pruebas y estatus, se puede dirigir directamente al sitio web del nuevo Programa de Refugiados del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

Para obtener más información, póngase en contacto con: Benito Gaspar, Coordinador de Programas de la Oficina del Sheriff  (561) 202-9624

http://ellatino.com/espanol/news/1115/113015-aj_refugee_program_mtg.shtml?utm_content=buffere0f93&utm_medium=social&utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer

Programa de Procesamiento de Refugiados/Permisos para Niños Menores en Centroamérica (CAM, por sus siglas en inglés)

 

Introducción

El Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos proporciona a ciertos menores elegibles que están en El Salvador, Guatemala y Honduras una alternativa segura, legal y ordenada a las travesías que ciertos menores enfrentan al querer llegar a los Estados Unidos.

El programa CAM comenzó a aceptar solicitudes el 1 de diciembre de 2014. Los padres a quienes se les han aprobado ciertos beneficios de inmigración son elegibles para presentar una petición por sus hijos. Solo ciertos padres, descritos a continuación, son elegibles para ser padres calificativos  y presentar una solicitud por sus hijos. Cada menor cualificado debe ser soltero, menor de 21 años, y residir en El Salvador, Guatemala u Honduras.

En ciertos casos, uno de los padres del menor cualificado podría también cualificar si es el cónyuge del padre elegible. Vea a continuación para los detalles de elegibilidad.

Elegibilidad

Niños que cualifican

El niño que cualifica y que está en El Salvador, Guatemala u Honduras debe:

  • Ser hijo de un padre elegible  según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (hijo biológico, adoptivo o adoptado legalmente)
  • Ser soltero
  • Ser menor de 21 años de edad
  • Nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras
  • Residir en su país de nacionalidad.

Familiares Elegibles

En algunos casos, otros familiares elegibles podrían tener acceso al programa, incluidos:

  • Niños menores solteros nacidos del hijo que cualifica menor de 21 años de edad.

Padre de un menor que cualifica  que no es el padre elegible

Este programa está dirigido primordialmente a menores, pero un padre de un hijo que cualifica podría ser incluido si:

  • Es parte del mismo hogar y unidad familiar que el menor que cualifica,
  • Está legalmente casado con el padre elegible al momento de que éste presente el CAM-AOR,  y
  • Continúa casado legalmente con el padre elegible.

Padre elegible

El padre elegible puede ser cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y esté legalmente presente en los Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:

  • Estatus de Residente Permanente,
  • Estatus de Protección Temporal
  • Con Permiso de Permanencia Temporal T
  • Con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), o
  • Acción Diferida (No DACA)
  • Salida Forzosa Diferida,  o
  • Suspensión de Remoción.

Acción Diferida

Las personas con permiso de permanencia temporal y personas a quienes se les haya concedido acción diferida deben tener permiso de permanencia temporal o acción diferida vigente por un mínimo de un año.  Para todas las demás categorías listadas anteriormente, son elegibles aquellas personas que están legalmente presentes y en un estatus migratorio válido al momento de presentación de la solicitud (esto significa en la fecha en que se presente la Declaración Jurada de Relación – CAM).

Proceso de Solicitud

No hay una fecha límite para presentar solicitudes a este programa, pero el padre elegible debe estar en uno de los estatus vigente listados anteriormente al momento de solicitar a este programa, así como al momento de admisión o permiso de permanencia del beneficiario de este programa.

El padre elegible que está en los Estados Unidos presenta el Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación Familiar (AOR) para Menores que son Nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (CAM-AOR). Este formulario solo puede ser accedido y completado con la ayuda de la agencia de reasentamiento designada (RA, por sus siglas en inglés).

No hay tarifa para participar de este programa y se les prohíbe a las personas cobrar tarifas u honorarios por completar el formulario.

Pruebas de DNA

Deben realizarse pruebas de DNA para comprobar consanguinidad entre el padre cualificado que está en los Estados Unidos y su hijo biológico.  El padre que está en los Estados Unidos pagará los costos iniciales de la prueba de DNA y se le podrían reembolsar los costos de la prueba SOLO si TODAS las relaciones biológicas reclamadas y analizadas medio de pruebas son confirmadas por los resultados de las pruebas del DNA.

Estatus de Refugiado

El estatus de refugiado es una forma de protección disponible para aquellos que cumplen con la definición de refugiado y son de especial preocupación humanitaria para los Estados Unidos.  Para una definición legal del término ‘refugiado’, vea la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).

Tanto el niño cualificado como su padre elegible que está en el país deben probar por separado la validez de su petición de refugiado para que se le conceda estatus de refugiado.

La elegibilidad al estatus de refugiado es determinada caso por caso por medio de una entrevista con un oficial de USCIS especialmente adiestrado.

Los solicitantes que obtengan acceso al programa, pero que sean encontrados inelegibles al estatus de refugiado, podrían ser considerados individualmente para obtener un permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos.

Para más información sobre refugiados, visite la sección “Refugiados” de nuestro sitio web.

Permiso de Entrada

El permiso de entrada permite a aquellas personas que de alguna otra forma resultan inadmisibles venir a los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Un solicitante que desee solicitar permiso de entrada está sujeto a los siguientes requisitos adicionales:

  • Autorización médica y costos asociados: Se les requiere a todos los solicitantes de permiso de entrada obtener y pagar la autorización médica.
  • Arreglos de viaje y costos asociados: A una persona a quien se le autorice el permiso debe coordinar su viaje a través de un proceso aprobado por USCIS y pagar por el boleto aéreo hacia los Estados Unidos.

USCIS está redactando una página de Preguntas Frecuentes para proporcionar información sobre el permiso de entrada relacionado al programa CAM. Por favor, verifique periódicamente para obtener información actualizada.

Para información adicional y una lista de las Agencias de Reasentamiento donde puede presentar el formulario CAM-AOR, visite el sitio web del Programa de Refugiados del Departamento de Estado.

http://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/refugiado/programa-de-procesamiento-de-refugiadospermisos-para-ninos-menores-en-centroamerica-cam-por-sus-siglas-en-ingles

Cónsules Honorarios de Guatemala

Cónsul Honoraria de West Palm Beach
301 Clematis Street • Suite 3000
West Palm Beach, FL 33401
Cónsul Honorario de Júpiter, Florida
219 6th Street
Jupiter FL 33458

http://www.consulhonorariaguatemala.com/