5 violaciones tsj6401Enero 04, 2016.- (Prensa VAF) Más allá de si la sentencia es inejecutable o no, de si las partes actuantes tenían legitimidad para intentar el recurso de impugnación, de si se decidió a pesar de existir una recusación que no fue tramitada o si era procedente la habilitación de la sala en vacaciones decembrinas. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia violentó de manera escandalosa su propio criterio jurisprudencial al declarar con lugar una medida cautelar de amparo y  “suspender” los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación por parte del Consejo Nacional Electoral respecto los diputados electos el 6 de diciembre en el estado Amazonas. En sentencias anteriores subrayó la preservación de la voluntad del electorado y conservación del acto electoral, el cual se refleja, entres otras, en la sentencia Nro 139 de fecha 10/10/2001, caso Williams Dávila, candidato a Gobernador del estado Mérida.

En la referida sentencia se establece el deber del Estado de velar por el respeto y la preservación de la voluntad popular, como expresión legítima de la soberanía de la que emanan los órganos del Estado; también se reitera como fin esencial del Estado por mandato constitucional, la necesidad de proteger, siempre que sea posible, el voto emitido legítimamente por cada elector que acudió a sufragar con la confianza de que su voto sería validamente registrado.

 

En efecto, la sentencia in comento dejó sentado lo siguiente:
“…De la interpretación progresiva de los textos normativos reguladores de la materia electoral a objeto de establecer los criterios y principios antes esbozados, -efectuada con un prisma constitucional, en atención a la íntegra realización de los fines esenciales perseguidos por un Estado definido como  “Democrático y Social de Derecho y de Justicia”, entre los cuales se encuentra, en lugar preponderante, “el ejercicio democrático de la voluntad popular”, como fin en el que se sustenta la participación protagónica del pueblo en los asuntos públicos, -resulta indiscutible la intención del legislador, manifestada en todo el texto de la ley electoral, de velar por el respeto y la preservación de la voluntad popular, como expresión legítima de la soberanía de la que emanan  los órganos del Estado, y al cual están inevitablemente sometidos. 
Una de las fórmulas utilizadas por el legislador para lograrlo descansa en el principio universal de derecho de “conservación del acto válidamente celebrado”, con una connotación especial en materia electoral, la necesidad de proteger, siempre que sea posible, el voto emitido legítimamente por cada elector que acudió a sufragar con la confianza de que su voto sería validamente registrado, constituyéndose en la expresión de la voluntad soberana y que, como se dijo, se erige, por mandato constitucional, en un fin  esencial del Estado.
Igualmente, la conservación del acto electoral, pretende proteger el momento histórico en que se produjo la voluntad expresada por el cuerpo electoral el día fijado para ello, pues tal momento es, desde el punto de vista político, insustituible, no pudiendo reproducirse el acto, en idénticas condiciones, en una oportunidad posterior, siendo de innegable importancia, para el fin perseguido con el sufragio, la voluntad manifestada por el electorado en el momento en que ésta estaba destinada a producirse, pues sólo ese acto contiene la verdadera voluntad expresada por cada elector, que pudiera no ser la misma minutos o hasta segundos después de haberse manifestado, quedando en algunos casos distorsionada. debido a la influencia de estímulos externos, y  por ende, vulnerada”.
De tal manera que, resulta un desaguisado jurídico que a través de una medida cautelar, sin conocer el recurso de fondo, el TSJ desconozca la voluntad del electorado que sufragó libre y válidamente. Si ese principio aplica para, mediante la potestad convalidatoria y subsanatoria, proteger actos electorales cuya magnitud del vicio invocado no comporta alteración de los resultados electorales; con más razón debe aplicar para proteger la voluntad del electorado en momentos donde ni siquiera se ha conocido el fondo del recurso ordinario.
Siendo así, sin lugar a dudas se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia nuevamente actúa como apéndice del Gobierno y sin el menor reparo desconoce su propio criterio jurisprudencial mediante el cual había reconocido de manera pacífica y reiterada a estos principios universales y rectores del Derecho Electoral, esta vez con la finalidad de violentar la voluntad del pueblo que en el ejercicio de su derecho democrático votó por los candidatos de su preferencia para representarlo en la Asamblea Nacional, elecciones estas que además contaron con observadores internacionales que dieron fe de la validez y transparencia de dicho acto cuyos resultados fueron declarados por el órgano electoral respectivo.
El sufragio es una de las condiciones necesarias para que un sistema político sea considerado democrático, por lo tanto el Tribunal Supremo de Justicia con esta irrita decisión en clara connivencia con el ejecutivo nacional, lejos de perjudicar a la oposición, lo que hace es despedazar una vez más el aparente talante democrático de quienes por desgracia dirigen el destino de nuestro país.
Artículo de opinión por Thelma Fernández
Prensa VAF
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