La protesta por hambre del lunes fue reprimida con bombas lacrimógenas Foto Luis Hernández
La protesta por hambre del lunes fue reprimida con bombas lacrimógenas Foto Luis Hernández
La protesta por hambre del lunes fue reprimida con bombas lacrimógenas Foto Luis Hernández

Julio 13, 2016.-Las protestas del lunes en la mañana en la avenida Guayana a la altura de la estación de servicios Borges, y motivadas por el hambre que sienten los residentes de varias comunidades de San Félix, dejaron cuatro detenidos por la Guardia Nacional Bolivariana: Isnaldo Montaño, Hernán Montaño, Manuel Montaño y José Gil.

Viudina Montaño, familiar de los apresados, narró el lunes la serie de irregularidades a la que sus allegados y ella han sido sometidos desde ese momento, entre los que se encuentran la imposibilidad de comunicarse con los detenidos y la falta de información sobre los procedimientos por realizarse.

“A ellos ayer (lunes) los agarraron, los montaron en un camión y se los llevaron a la sede del Dibise que queda por Moreno de Mendoza, luego los sacan y nos dicen que los van a llevar para la Fiscalía, solo para ponernos (a los familiares) a dar petotazos por toda la ciudad buscándolos en los tribunales. Al final nos tuvimos que regresar (al Dibise) y preguntarle a los guardias dónde estaban nuestros familiares”, contó Montaño. Al final, habían sido trasladados al comando de la GNB ubicado en las adyacencias de la Alcaldía de Caroní.

Luego de dirigirse al lugar señalado, Montaño relató haber solicitado permiso para ver a sus parientes y se lo negaron, así como la petición de entregarles ropa limpia. Sí le permitieron llevarles comida y agua. Hasta el momento de la redacción de esta nota Viudina Montaño no había podido verlos ni hablarles.

Agresiones

Viudina Montaño, explicó que la aprehensión se debe a la intervención de los tres hombres de apellido Montaño entre un militar y José Gil, anciano que se encontraba entre los protestantes por la falta de comida, quien aseguró haber sido agredido con un palo al que se tenía amarrada una bandera nacional.

Su intercesión ante ese acto les costó ser enviados al convoy. “Esos son sus hijos y ese es su cuñado (de José Gil), obvio van a ir a defenderlo”, afirmó Montaño.

Claridad

Luego de pasar la noche en el comando cercano a la Alcaldía, se le informó a Viudina Montaño que los detenidos serían trasladados a tribunales. “No nos han dicho más nada, solo sé que los llevaron a la Fiscalía y que ahora los iban a traer a los tribunales, pero no nos han dicho nada de abogados… A nosotros ellos no nos han dado una explicación clara de qué es lo que van a hacer”, expuso.

Luego de esperar la supuesta llegada de los apresados a tribunales, a Montaño le informaron que fueron trasladados otra vez a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Moreno de Mendoza. Más desinformación. A horas de la tarde del martes, los detenidos se encuentran en el tribunal, y Viudina Montaño aún no ha podido verlos.

Yolvis Moreno, integrante de la ONG Amnistía Internacional, explicó que según el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los detenidos deben tener ciertas garantías mínimas al momento de su arresto, como la comunicación con familiares y abogados, contar con un defensor de confianza, ser escuchado por un tribunal y priorizar el resguardo de su integridad física.

Constitucionalmente hablando

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explica el debido proceso a aplicarse en todas las actuaciones judiciales, como lo son las detenciones, que desarrolla:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

http://correodelcaroni.com/index.php/cdad/item/47180-mantienen-aislados-a-detenidos-por-la-gn-en-protesta-por-comida-en-san-felix