Diciembre 28, 2016.-Defensores de los policías metropolitanos condenados por el caso del 11 de abril de 2012 denunciaron que las reiterativas omisiones por parte del sistema judicial configuran una denegación de justicia.

“Se confabulan para hacer de estos policías, no solo los primeros presos políticos de este régimen, sino los más atacados en un caso abiertamente político”.

Según un comunicado, en el juicio la culpabilidad o la inocencia no ha sido lo realmente importante. “Lo que se prioriza es un discurso político de venganza y mentiras”.

Desde el 2010 Erasmo Bolívar, Héctor Rovaín y Luis Enrique Molina, los tres condenados a 30 años de prisión por delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva; Marcos Hurtado y Arube Pérez, condenados de 16 años y ocho meses y 17 años y 10 meses, respectivamente, por homicidio calificado en grado de complicidad, por dos de las 19 muertes el 11 de abril de 2002 en Puente Llaguno, son sujetos de la aplicación de fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, derecho consagrado en el Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que la juez cuarta de juicio del estado Aragua, Maryori Calderón, dictó sentencia por delitos ordinarios, previstos en el ordenamiento jurídico vigente y sobre los cuales estableció los lapsos para el disfrute de los derechos procesales: Destacamentos de trabajo, régimen abierto, confinamiento y redención de la pena.

Pese a los recursos consignados en tribunales y en la Corte de Apelaciones del estado Aragua, 13 años y ocho meses después los policías metropolitanos continúan siendo víctimas de los “errores” u “omisiones” en la aplicación de justicia.

El 22 de diciembre, el capítulo Venezuela de Amnistía Internacional aseguró que los derechos procesales y la redención de la pena deben ser garantizados sin discriminación alguna a toda persona privada de libertad por la razón que sea. “Las formas y estrategias penitenciarias de redención de la pena basadas en el trabajo o en el estudio como medidas de rehabilitación, y reinserción social de las personas privadas de libertad, deben ser tomadas en consideración, sin discriminación alguna ni basada en el delito por el cual se dictó la sentencia, ni en la opinión política o creencias de otra índole”.

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