Fotografía de Andrés Kerese / Haga click acá para ver la galería completa

Mayo 01, 2017.-Algunos Gobernadores del oficialismo (en los estados Yaracuy, Vargas y Táchira) dictaron Decretos que regulan y restringen el derecho a manifestar, lo que ha generado reacciones, al considerarse que tales Decretos violan tal derecho.

¿Pueden los Gobernador prohibir o regular el derecho a manifestar?

Lo que establecen los Decretos

El 24 de abril los medios de comunicación reseñaron que el Gobernador del estado Yaracuy había dictado el Decreto N° 3.941, que “prohíbe la participación de encapuchados o enmascarados en manifestaciones, colocación de cauchos, basura o demás artefactos que interrumpan las vías públicas, llevar artefactos incendiarios y cualquier otra acción que violente el estado de derecho”. Según las noticias, el Decreto permitiría arrestar a quienes estén encapuchados.

El 28 de abril los medios reflejaron que el Gobernador del estado Vargas, mediante el Decreto N° 051, dictó similares medidas. El Decreto prohíbetoda acción dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden público mediante manifestaciones de calle que generen violencia”.

Finalmente, ese mismo día los medios señalaron que el Gobernador del estado Táchira, a través del Decreto N° 175, prohibió “las manifestaciones de calle que “generen violencia” a la población de esa entidad regional”.

Pude revisar el Decreto N° 175, pues está cargado en la página web de la Gobernación. Su objeto central, de acuerdo con su artículo 1, es prohibir “toda acción dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden público, mediante manifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y terror a la población, con el propósito de obstaculizar las vías públicas para impedir el libre tránsito e incitando a la perpetración de actos vandálicos que trae como consecuencia que bandas armadas o grupos de delincuencia organizada atente contra la integridad de las personas y la propiedad pública y privada, causando estragos, catástrofes e incendios con el propósito de subvertir el orden constitucional y paralizar el servicio de transporte público o privado”.

También se prohíbe, en el artículo 2.5, “cualquiera acto que pueda poner en peligro los derechos humanos, producir perjuicio emocional, social, económico o de desestabilización en el normal desenvolvimiento de las personas”. El artículo 4, por su parte, prohíbe “realizar manifestaciones o disturbios con ocultamiento de la identidad visible o perceptible de sus ejecutantes mediante el uso de capuchas, pasamontañas o facsímiles de rostros”, pues ello se considerará “como parte de la ejecución de actos vandálicos o terroristas”.

Los Decretos son inconstitucionales pues usurpan funciones del Poder Legislativo

No puede limitarse el derecho a manifestar reconocido en el artículo 68 de la Constitución a través de Decretos, como han hecho las Gobernaciones de los estados Yaracuy, Vargas y Táchira, pues solo la Ley puede limitar ese derecho.

Esto es lo que se llama “reserva legal”: la restricción a los derechos fundamentales, como el derecho a manifestar, solo puede ser acordada por el Poder Legislativo, o sea, mediante Ley. Por lo tanto, los Decretos (que tienen un rango inferior a la Ley) no pueden restringir derechos fundamentales.

Es por ello que la regulación del derecho a manifestar, principalmente, deviene de una Ley, a saber, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Por lo tanto, estos Decretos, al restringir el derecho a manifestar, usurpan funciones del Poder Legislativo en violación a la Constitución.

Las prohibiciones indeterminadas desconocen el derecho a manifestar

Los Decretos también violan la Constitución, pues desarrollan prohibiciones tan imprecisas que, en el fondo, ellas terminan desconociendo el derecho a manifestar.

Para ello, estos Decretos acuden a uno de los conceptos más imprecisos del Derecho Público: el “orden público”. En el caso del Decreto de Táchira, como vimos, se prohíbe “toda acción dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden público, mediante manifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y terror a la población”. Cabría preguntar: ¿cuándo una manifestación altera la paz social y el orden público? ¿Cuándo una manifestación puede causar perjuicio emocional?

Una de los métodos empleados para justificar violaciones a derechos humanos es con prohibiciones que son obvias. Cualquier lector desprevenido que lea este Decreto dirá, y con razón, que esas prohibiciones no agregan nada, pues ciertamente, el derecho a manifestar no puede justificar la realización de actos violentos, contrarios al orden público, o actos terroristas.

Ese es el detalle, precisamente. Las “prohibiciones obvias” basadas en la “protección del orden público”, facilitan restricciones a los derechos fundamentales, en la medida en que el “orden público” es un concepto lo suficientemente amplio como para justificar cualquier violación a esos derechos.

Como ejemplo, podría citar la regulación de comunicaciones en la U.R.S.S., que prohibía utilizar el teléfono “para fines contrarios a los intereses del Estado y del orden público”. También puedo recordar que en 1984 de Orwell, el Ministerio del Amor era el encargado de mantener la ley y el orden.

Por ello, una de las justificaciones más usadas para desconocer y desnaturalizar el derecho a manifestar es el orden público. Esto fue lo que sucedió en 2014, cuando la Sala Constitucional quiso desconocer ese derecho para la defensa del orden público, tal y como expliqué aquí en Prodavinci.

No es casual que hace no mucho el Gobierno “aclaró” que su intención no es reprimir el derecho a manifestar, pues sus acciones se orientan a resguardar el orden público. Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta aclaratoria, y los Decretos comentados, evidencian que el orden público es, tan solo, una excusa para reprimir no solo el derecho a manifestar, sino además, el derecho a la vida ya la integridad personal.

La “presunción” de terrorismo

Otra violación presente en estos Decretos es la degeneración de la palabra “terrorismo”, como justificación para desconocer el derecho a manifestar. Esto es evidente en el Decreto de Táchira: usar cualquier elemento que cubra el rostro es considerado “como parte de la ejecución de actos vandálicos o terroristas”.

Es decir, que si usted, amigo lector, acude a una marcha con un pañuelo para protegerse de la represión de las fuerzas públicas mediante el uso abusivo de las bombas lacrimógenas, se convierte de inmediato en un terrorista, lo que podría servir de excusa para practicar detenciones masivas, como ya sucedió en el pasado.

¿Y los derechos humanos?

Estos Decretos, finalmente, solo se enfocan a restringir el derecho a manifestar con base en prohibiciones imprecisas, sin preocuparse en modo alguno por garantizar la protección de los derechos humanos de los manifestantes, como ordena el artículo 19 de la Constitución.

Con lo cual, el verdadero peligro tras estos Decretos es que ellos pretenderían justificar, bajo el paraguas del orden público, la sistemática violación de los derechos humanos que se han realizado en las manifestaciones llevadas a cabo en las últimas semanas, ante el uso desmedido de la fuerza. Ello no solo viola Tratados de Derechos Humanos y la Constitución, sino incluso, las propias Normas que el Gobierno dictó para asegurar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

Frente a estos inconstitucionales Decretos, solo cabe recordar lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución: todo acto que viole los derechos constitucionales es nulo, y los funcionarios que lo orden o ejecuten incurren en responsabilidad.

Los gobernadores y la imposibilidad de prohibir el derecho a manifestar; por José Ignacio Hernández