Junio 05, 2017.-  Hasta abril de 2017, el Foro Penal Venezolano (FPV) registró 275 civiles procesados con la jurisdicción militar. De acuerdo con el balance de la organización al 30 de mayo, la cifra subió a 363 personas, de las cuales 197 recibieron privativa de libertad por estas instancias.

“La intención que la organización puede evidenciar es que de alguna manera desarticula al Ministerio Público en su cualidad de titular de la acción penal ante delitos contra civiles, ya que la Fiscalía Militar pertenece a otra institución”, precisa Ezequiel Monsalve, coordinador del FPV en el estado Bolívar.

En entrevista para Correo del Caroní, el abogado y profesor de la UCAB Guayana destaca no solo el menoscabo al derecho a la manifestación pacífica, sino el aumento de la persecución política mediante este tipo de acciones que viola garantías constitucionales y el debido proceso al procesar a civiles bajo la jurisdicción militar.

– ¿Qué derechos se están vulnerando al procesar a civiles ante la justicia militar?

– Los coordinadores del Foro Penal Venezolano en cada uno de los estados han registrado las detenciones, los juicios y presentaciones por delitos regulados en el Código Penal, contra funcionarios de la Fuerza Armada. Sin embargo, hemos denunciado no solo nosotros, sino otras organizaciones de derechos humanos, incluso la fiscal, que esto viola el principio de juez natural que está ampliamente regulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso.

Estas garantías constitucionales se ven afectadas al momento de trasladar y presentar, y pretender enjuiciar a civiles ante un tribunal que está conformado por las Fuerzas Armadas. El Código Orgánico Procesal Militar regula el procedimiento a seguir en cuanto a una presentación, enjuiciamiento, derecho a la defensa, en caso de una persona presentada ante estos tribunales, y regula claramente la única facultad de enjuiciar a personas que tienen condición militar o que pertenecen a grupos paramilitares o subversivos.

El Estado venezolano ha tratado de redirigir, calificando a los manifestantes, a tribunales militares, entendiendo que tal vez pertenezcan a grupos de esta naturaleza y eso es totalmente falso porque no hay pruebas.

– ¿Qué consecuencias tienen estas acciones en un estado de derecho?

– El estado de derecho no es otra cosa que la sumisión del Estado y todos sus componentes a la legalidad y la constitucionalidad. Cuando el Estado no cumple con los parámetros propios de la legalidad evidentemente se violan garantías como estas.

Hay unos que los pueden considerar delitos de lesa humanidad porque están usando el aparataje militar contra civiles, se agrava la persecución política por manifestar, esto rompe la estructura formal de un estado de derecho porque no se está garantizando el respeto del gobierno a la sumisión de la norma.

– ¿Cómo califica esta práctica en el contexto de la escalada represiva? ¿Considera que el gobierno asoma un nuevo esquema de justicia para eliminar al adversario?

– Califico esta conducta como aberrante y perversa, precisamente por lo irregular y los efectos que tiene ante el estado de derecho. Creemos que es una forma de darle participación a instituciones que no deberían participar en este tipo de situaciones, así como se le ha dado participación a otros entes o cuerpos policiales en el control de manifestaciones. Es como sumar de forma errada para contrarrestar los efectos de las protestas.

De 2014 a 2017

No solo el aumento y desproporcionalidad en el uso excesivo de la fuerza en el control de las manifestaciones es lo que diferencia las protestas de 2014 con las de 2017, sucede con las muertes, heridos, agresiones y las detenciones registradas en todo el país.

No obstante, en esta oportunidad la actuación de Fiscalía es diferente, pero no sucede igual con los tribunales de control que han pasado por encima del Ministerio Público, criminalizando el derecho a la protesta pacífica.

– ¿Se repiten los mecanismos de coerción de 2014?

– La diferencia de 2014 con 2017 es que evidentemente el Ministerio Público como titular de la acción penal ha visualizado el hecho que las protestas sociales no deben ser criminalizadas. Y el Ministerio Público al ser el titular de la acción penal es el que inicialmente puede o no precalificar una conducta penal ante un determinado hecho. Si el Ministerio Público no evidencia que existe un curso indebido de la protesta, la diferencia es grande porque en 2014 veíamos a un Ministerio Público que era cónsono con el discurso del Ejecutivo en relación a criminalizar las protestas.

– ¿Qué patrones identifica que estén menoscabando el derecho a la manifestación pacífica en Venezuela?

– Se está menoscabando el derecho a manifestar, que es un derecho constitucional, en relación a la fuerza de intimidación, en función de generar aprehensiones y posteriormente trasladarlo a la justicia militar. En el estado Bolívar no hemos tenido participación de la jurisdicción militar en ninguna de nuestras aprehensiones, vale la pena resaltar eso porque no se han dado las condiciones, al igual que en ningún otro estado, para que la justicia militar participe activamente en las presentaciones por temas de protestas.

Otro de los factores que menoscaban el derecho a la manifestación es el uso de calificativos y uso desproporcional de la fuerza por parte de los órganos de seguridad, en relación de calificar a estas personas como grupos no manifestantes pacíficos.

Hemos visto a voceros del oficialismo decir que se tratan de terroristas; eso es preocupante porque ya dejaron de ser guarimberos a ser terroristas y en esa connotación, conforme a las convenciones ratificadas por Venezuela en instancias internacionales, identifica claramente las características de un terrorista.

– La situación continúa agravándose y el número de personas muertas, heridas y detenidas está en aumento. Además de la asistencia jurídica que prestan a las víctimas de este conflicto, ¿qué mecanismos propone Foro Penal para frenar con urgencia la violencia y alcanzar un clima mínimo de resolución de la crisis?

– Tuvimos un acercamiento con los componentes de las Fuerzas Armadas en el estado Bolívar, en otros estados se ha hecho la solicitud formal para hacer un acercamiento con las autoridades que están a cargo del control de las manifestaciones, para dialogar en relación al debido proceso en las aprehensiones que hagan, y por ende en el uso correcto de la fuerza al momento de controlar manifestaciones.

El comandante Quintero (del Destacamento 625 de la GNB) prometió recibir a la organización. Tenemos planteado presentarle casos de violación de derechos fundamentales y explicarle casos específicos que nos preocupa, como el de Fraiby Lascano, que sufrió daños dentro del Destacamento.

Si bien en el estado Bolívar no se ha dado procesamiento de civiles en jurisdicción militar, sí se ha observado el hecho de que jueces de tribunales de control están imputando delitos e imponiendo medidas de coerción no solicitadas por Fiscalía. ¿De 2014 a la fecha llegaron a registrarse este tipo de casos?

– No. La situación tuvo su asidero en cuanto a detenciones políticas en Guayana con el caso de Oswaldo Rodríguez en julio de 2016, fue la primera manifestación de uso errado del control judicial, en tomarse atribuciones para precalificar conductas que no habían sido solicitadas por el Ministerio Público e imponer medidas de coerción. En ese entonces lo hizo el Tribunal Primero de Control.

Para las detenciones de 2017 se observa con las recientes aprehensiones con los casos del 19 de abril, así como el caso de Jonathan Pérez, en la que el Ministerio Público no solicitó ninguna medida de coerción, sino libertad plena sin restricciones, y el Tribunal Cuarto de Control precalificó unas conductas penales, impuso unas medidas de coerción, e impuso los fiadores que se ha utilizado como herramienta para dilatar las libertades.

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