Julio 14, 2017.- Funcionarios de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) desobedecen al poder judicial venezolano, al no acatar decisiones emanadas de varios tribunales, al tiempo que irrespetan derechos consagrados en la Constitución venezolana, en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) y en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Alfredo Romero, director de Foro Penal, reiteró el pasado lunes 10 de julio una denuncia que había hecho en varias ocasiones: en la sede del cuerpo de inteligencia ubicado en El Helicoide permanecen 19 personas privadas de libertad a pesar haber recibido boletas de excarcelación emanadas por tribunales venezolanos.

Efecto Cocuyo, con base en las declaraciones de Romero, informó ese lunes que aún permanecen detenidos Javier Elías Briceño, Víctor Ugas, Rafael Liendo, José Vicente García, Yon Goicoechea y los 14 polichacaos, pese a las sentencias que ordenan su libertad.

La situación de estos detenidos evidencia violaciones a varios derechos constitucionales: el derecho a la inviolabilidad de la libertad personal (art. 44), el derecho a la liberación inmediata después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente (art. 44, numeral 7), el derecho a una justicia sin dilaciones indebidas (art. 26), el derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (art. 27), el derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta (art. 51).

El Copp, en su artículo 5, aborda el tema de la autoridad del juez o jueza, elemento clave en estos casos de personas privadas de libertad con boletas de excarcelación. En el mencionado artículo se establece que “los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales”.

“En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones”, indica el mencionado artículo del Copp.

La existencia de las 19 boletas de excarcelación referidas por el abogado Romero, algunas con más de un año de emisión como en los casos de los 14 funcionarios de Polichacao y de Javier Briceño, evidencia la falta de aplicación del artículo 5 del Copp en detrimento de los detenidos y del propio sistema de justicia venezolano.

Pero las irregularidades cometidas por el Sebin no se circunscriben solo al marco constitucional venezolano. Desacatar las órdenes de excarcelación emanadas por tribunales venezolanos y no responder con prontitud a las peticiones de respuesta hechas por familiares y abogados de los privados de libertad, va contra lo establecido en los artículos 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El artículo 3 de la Declaración dice que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, mientras que el 5 señala que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 9 aborda explícitamente la situación que en la actualidad padecen estos venezolanos: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

En sintonía con lo ante expuesto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por Venezuela, establece en su artículo 7 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes“.

Este Pacto, en su artículo 9, especifica que “todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias (…) Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

Tras meses en búsqueda de justicia, de hacer denuncias ante las instituciones respectivas y ante los medios de comunicación, además de efectuar diferentes modos de protesta y luego de semanas de huelga de hambre emprendidas por algunos detenidos y sus familiares, imperó el silencio por parte de las autoridades venezolanas.

Fue el pasado martes 11 de julio cuando el defensor del pueblo Tarek William Saab se pronunció al respecto, reconociendo la existencia de privados de libertad con boletas de excarcelación y solicitando se otorguen las medidas a que haya lugar para su liberación.

Las palabras del Defensor corroboran las irregularidades cometidas por el cuerpo de inteligencia del Estado venezolano, cuyos funcionarios han pasado por alto las decisiones del Poder Judicial venezolano y ha impedido el goce del derecho a la libertad que tienen estos 19 venezolano y que les ha sido concedida por un tribunal de la República.

Sebin desacata desde la Constitución hasta la Declaración Universal de DDHH

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