RAMO VERDE, 21 DE ABRIL DE 2008.
Pueblo de Venezuela, nosotros, los 8 efectivos de la Policía Metropolitana
quienes nos encontramos presos en la cárcel militar de Ramo Verde,
por los sucesos acaecidos en Caracas, hace seis años. Queremos hacerles
llegar a ustedes a través de estas líneas, nuestras más sinceras palabras de
agradecimiento y reconocimiento a todas aquellas personas quienes de una u otra
forma han contribuido a mantener nuestra moral y nuestra dignidad.
Hoy, estamos cumpliendo 5 años privados injustamente de nuestra libertad,
queremos manifestarles lo mucho que hemos aprendido y sufrido en estos
1825 días
perdidos de nuestras vidas, en un
proceso sumido en una atisbo de manipulaciones políticas, atendidos por unos
fiscales del Ministerio Público que
desde hace tiempo y sobre todo hoy, algunos de ellos cuestionados por la opinión
pública. Ante tanto atropello y subterfugios en contra de un grupo de hombres,
todos responsables, disciplinados y trabajadores, quienes ese día, solo cumplían
con el sagrado deber de salvaguardar las vidas de sus semejantes, sufriendo de
manera paradójica por ello de los embates que ha generado esta gran injusticia.
Para nosotros no existen los principios
rectores e informadores del proceso penal en Venezuela por lo siguiente:
1° El Ministerio Publico
violo
nuestras GARANTIAS PROCESALES al
solicitarnos la privativa de libertad, sin existir ELEMENTOS DE CONVICCIONES
INDIVIDUALIZANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL.
2° Para nosotros
no existe
LA PRESUNCION DE INOCENCIA, somos
culpables hasta que algún día se demuestre lo contrario.
3° Para nosotros
no existe
LA AFIRMACION DE LIBERTAD,
aplicándosenos la llamada PENA
ANTICIPADA, al sacrificar nuestro
derecho humano a la libertad y mantenernos privados de libertad EN
FORMA INDETERMINADA
EN EL TIEMPO.........
4° Al cumplir los dos años privados
de libertad y ocurrir la DECADENCIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
nos fue negado
este derecho
a pesar de lo establecido en el artículo 244 del COPP.
5° DESACATO A LA DECISIÓN EMANADA del
T.S.J. en sentencia 1132 de
fecha 03-06-05, que de manera orientadora ordena la Tribunal de la causa,
otorgar la libertad por haber excedido del plazo mínimo establecido en el COPP,
también nos fue negada.
6° Se nos viola el PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROCESAL, cuando el Tribunal de la causa
SE EXTRALIMITA
EN SUS FUNCIONES Y
SE PARCIALIZA
CON EL MINISTERIO PUBLICO, al tomar decisiones en nuestro perjuicio.
7° Se introdujo un amparo Constitucional ante el T.S.J sobre el cual no se
pronunciaron, si no que extralimitándose en sus funciones AMPLIARON LA
CALIFICACION JURIDICA DE LA ACUSACION FISCAL, sin ser los titulares de la acción
penal.
8° y entre otros:
se nos negó
la AMNISTIA POR RAZONES POLITICAS.
Son tantos atropellos que recordar a lo largo de estos cinco años y ni hablar de
el desarrollo del JUICIO MAS LARGO DE LA
HISTORIA JURIDICO-PENAL DE VENEZUELA, donde no hay pruebas que puedan
individualizar responsabilidades penales.
Pueblo venezolano, muy a pesar de la condición que estamos viviendo, estamos
seguros que cuando nuestro camino nos conduce a las elecciones más difíciles de
la vida, lo mejor es aprender de ella y seguir avanzando.
Sabiendo que la gratitud es una fuerza milagrosa la cual nos permite abrir los
sentidos al mundo y el efecto de vivir el siguiente momento de nuestras vidas,
solo nos queda decirles:
Gracias a Dios, gracias a nuestras familias, gracias a ustedes y a sus familias,
gracias Venezuela.
Seguimos adelante
MARCO JAVIER HURTADO
SUBCOMISARIO (PM) Lic.