SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

 

Ciudadanos

Presidente y demás Miembros de la Sala de Casación Penal

del Tribunal Supremo de Justicia.

SU DESPACHO.-

Yo, JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad. abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.744 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.135.050, con domicilio procesal, a los efectos de la presente solicitud, en la siguiente dirección: Edificio Torre La Oficina, Piso 2, Oficina 2-5, Esquinas de Camejo a Colon, al lado del Pasaje Zingg, El Silencio, Caracas, Teléfonos 564-89-39 y 564-53-14, Fax Nº 564-25-61, procediendo en este acto en mi carácter de Defensor Técnico del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMIREZ CÓRDOVA, quien es venezolano, mayor de edad, periodista de profesión, domiciliado en Caracas, con residencia en Urbanización Mata Redonda, Cuarta Transversal, Casa Nº 271, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.612, actualmente privado de su libertad en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso (Retén de La Planta), en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la cual conoce actualmente el Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente Nº 456-07 de la nomenclatura de dicho Juzgado, ante ustedes, con el respeto y acatamiento debidos, ocurro para solicitar de esta Honorable Sala Penal se AVOQUE de manera URGENTE e INMEDIATA al conocimiento de dicha causa seguida a mi defendido por las razones que seguidamente expongo:

I

LIMINARES

1. Mi defendido, quien está detenido en el Retén de La Planta desde el día 12 de Junio de 2007, es decir, hace más de OCHO (8) MESES, se encuentra en grave y delicado estado de salud, por lo que quien suscribe, lo mismo que sus familiares y allegados, tememos fundadamente por su vida y creemos estar próximos a un desenlace fatal.

2. RAMÍREZ CÓRDOVA, tal como ha sido certificado por médicos forenses y por su médico privado tratante --aparte de ser obeso mórbido-- padece de Diabetes Mellitus tipo II e Hipertensión Arterial, enfermedades estas que se la han agravado desde el mes de diciembre de 2007, lo cual llevó a este defensor técnico a solicitar al Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva, o, en su defecto, la concesión de una Medida Humanitaria, fundado primordialmente en el progresivo deterioro de su salud.

3. El día 20 de Diciembre de 2007, dicho Juzgado Décimo Séptimo declaró sin lugar las medidas de libertad solicitadas, y, en su lugar, acordó que el tratamiento respectivo se le dispensara en la prisión, y en tal sentido ofició a la Directora del Penal.

4. El día lunes 14 de enero de 2008, mi representado estuvo a punto de sufrir un ataque cardíaco en su centro de reclusión, por lo que tuvo que ser atendido de emergencia en la precaria enfermería del Retén de La Planta. La tensión arterial se le elevó a extremos de gravedad (190/120 mm Hg), y, afortunadamente, pudo superar el trastorno gracias a que se encontraba allí presente una médico que, por mera casualidad, cargaba consigo unas pastillas sublinguales que permitieron controlar la situación y evitar el sincope.

5. A raíz de este grave episodio de salud, el día jueves 17 de enero de 2008 esta defensa técnica presentó nueva solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad al Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y habiendo constatado el juez de dicho Juzgado para ese entonces, doctor GILBERTO PIÑERO CAMPOS, el delicado estado de salud de mi patrocinado, acordó, en decisión del día martes 22 de enero de 2008, sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de RAMIREZ CÓRDOVA "por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante este Despacho cada ocho (8) días y la prohibición de realizar juicios de valor, o emitir opiniones e informaciones en medios de comunicación relacionadas con el caso que se encuentra bajo estudio y consideración de este Despacho", basándose el juez, principalmente, en la "salvaguarda del Derecho a la vida y salud del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA".

5.1. Esta decisión del juez PIÑERO CAMPOS le costó el cargo, pues a la media noche del mismo día 22-1-2008, fue removido y expulsado del Poder Judicial.

6. Como consecuencia de la aludida decisión, el Juzgado 17º de Juicio emite a favor de mi representado JOSÉ RAFAEL RAMIREZ CÓRDOVA, BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº 001-08, pero es el caso que esta orden no llegó a ser ejecutada por la Directora del Retén de La Planta, pese a la denuncia expresa que se le hizo al Fiscal Penitenciario VICTOR MALDONADO, sino que, muy por el contrario, fue desobedecida flagrantemente, incurriendo con ello en el delito previsto en el artículo 179 del Código Penal, que castiga con prisión de cuatro a seis meses, al funcionario público "que rigiendo un establecimiento penitenciario o un establecimiento penal… se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad".

7. También incurrieron en este delito otros funcionarios públicos, quienes, con su indebida e irregular actuación en el caso, contribuyeron a impedir que, en definitiva, se materializara la excarcelación decretada a favor de RAMÍREZ CÓRDOVA, en razón de lo cual fue solicitado Antejuicio de Mérito, por la comisión de dicho delito, en grado de complicidad, a título de facilitadoras, en contra de las ciudadanas LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, integrante de su Comisión Judicial y Presidenta de la Sala Constitucional y LUISA ORTEGA DIAZ, Fiscal General de la República. Igualmente, se intentó querella criminal en contra de los ciudadanos los ciudadanos EGLEE ASCANIO, como autora del citado delito de NEGATIVA A OBEDECER ORDEN DE EXCARCELACIÓN EMANADA DE AUTORIDAD COMPETENTE; y, como cómplices reforzadores y facilitadores de su perpetración, los ciudadanos VICTOR MALDONADO, DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, SILVIA HONIGMAN MARQUEZ y ALEXANDER JOSÉ GARCÍA UZCATEGUI, todos ellos Fiscales del Ministerio Público; y, AURA ALEMÁN MARCANO, actual Juez 17º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien, con el expreso encargo de dejar sin efecto la orden de libertad, fue designada juez sustituta de PIÑERO CAMPOS

Acompaño marcada "A", copia de la respectiva Solicitud de Antejuicio de Mérito, que cursa actualmente ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, contenida en el Expediente Nº 28-2008, en la cual se explican detallada y pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del delito en referencia y de la participación de los nombrados ciudadanos en su perpetración.

I I

DE LAS RAZONES QUE MOTIVAN EL PRESENTE AVOCAMIENTO

8. El "complot" delictivo que impidió la liberación de RAMÍREZ CÓRDOVA, negándosele con ello el constitucional derecho que le asiste de ser juzgado en libertad, lo llevó a declararse en HUELGA DE HAMBRE desde el día 13 de febrero de 2008, lo cual vino a agravar aún más su precario estado de salud.

8.1. Al día de hoy, ha cumplido ya DIECISEIS (16) DÍAS sin ingerir alimentos, y el 20 de febrero de 2008 hubo de ser trasladado de emergencia al Hospital Militar ante el peligro de sufrir un coma diabético. Luego de permanecer hospitalizado por espacio de seis (6) horas aproximadamente y recibir atención médica, fue reingresado nuevamente al Retén de La Planta, persistiendo en su actitud de no querer ingerir alimentos.

9. La HUELGA DE HAMBRE la está realizando RAMÍREZ CÓRDOVA como único mecanismo de protesta ante el grosero irrespeto de sus derechos y garantías constitucionales, que, a lo largo del proceso penal que se le sigue, se han hecho patentes y recurrentes, alcanzando su mayor expresión con la tosca y delictiva maniobra urdida en su contra para burlar descaradamente la legítima orden de excarcelación que había sido decretada a su favor.

10. Honorables Magistrados:

La simple revisión del Expediente de la causa seguida al periodista RAMÍREZ CÓRDOVA desde el día 12 de junio de 2007, permitirá a ustedes constatar la serie de abusos y atropellos que han ocurrido a lo largo de su desarrollo, los cuales aparecen claramente reflejados en la copia del escrito de descargos, que acompaño marcada "B", presentada a su favor por esta defensa con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.

De tales, merecen ser destacados, entre otros muchos, los siguientes:

1º. Fue detenido merced de un ilegal y tramposo procedimiento tramado por su acusador en complicidad con funcionarios del CICPC de Chacao, para ponerlo preso;

2º. El juez de control, en la audiencia de presentación del día 14 de junio de 2007, convocada para "oír al imputado", le impidió rendir declaración, pese a que de manera expresa pidió hacerlo;

3º. Jamás fue imputado formalmente de los delitos por los cuales se le acusó posteriormente;

4º. Le fueron negadas injustamente la evacuación de fundamentales diligencias de investigación para desvirtuar las imputaciones que se le hacían, pese a haber sido solicitadas en tiempo hábil y fundamentadas adecuadamente, en especial, la concerniente a la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS; y, para esa negativa, el juez 52º de control llegó, inclusive, a adulterar opiniones doctrinarias.

5º. El juez de control que conoció inicialmente de su causa fue separado de ella, por decisión de la Corte de Apelaciones, por graves sospechas de parcialidad;

6º. El recurso de apelación que se intentó contra la medida privativa de libertad tardó más de SEIS (6) MESES en ser decidido, merced de la inepta actuación procesal de los jueces integrantes de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

El juez de control que conoció la fase intermedia de su caso desechó, sin brindar ninguna explicación válida ni jurídica, los contundentes alegatos defensivos esgrimidos en su favor, desconociendo arbitraria y deliberadamente la jurisprudencia reiterada de esta Honorable Sala de Casación Penal respecto a la insoslayable necesidad de imputación posterior de los detenidos en flagrancia;

8º. Para "dejar sin efecto" la orden de excarcelación decretada a su favor, tres fiscales del Ministerio Público designados intempestivamente por la ciudadana Fiscal General de la República LUISA ORTEGA DIAZ para intervenir en la causa, pues nunca antes lo habían hecho, pidieron a la Juez 17º de Juicio sustituta, AURA ALEMÁN MARCANO --designada a la medianoche del día 22-1-2007 por la Comisión Judicial presidida por la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en escrito redactado en papel membrete del "Despacho del Fiscal General de la República", y dirigido a la Corte de Apelaciones y no al tribunal de juicio--, la aplicación del efecto suspensivo del Artículo 374 del COPP, no obstante que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 370, de fecha 4 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró que "el efecto suspensivo previsto en los artículos 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable al Auto que acuerda la libertad" y que "… mantener la privación de libertad de una persona, pretextando el efecto suspensivo de la apelación, contra el auto que acuerda la libertad, es una violación al principio de la libertad garantizado en el texto constitucional".

9º. Pese a que el trámite de la apelación fiscal donde se solicitó la aplicación del "efecto suspensivo", fue acordada inmediatamente por la juez sustituta, siguiendo el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a la Corte de Apelaciones resolver "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones", la Sala 8 que conoció del recurso acogió el procedimiento previsto en el artículo 450 eiusdem a los fines de su resolución.

10º. Finalmente, el gravísimo y delictivo episodio de haber sido desobedecida flagrantemente la orden judicial que ordenó su liberación.

11. Por lo tanto, no se le puede criticar ni reprochar a RAMÍREZ CÓRDOVA que haya decidido acudir a ese extremo mecanismo de protesta, pues como ciudadano siente --y con razón-- que sus derechos constitucionales le han sido vulnerados injusta y reiteradamente, una y otra vez.

De allí que, aún a costa de su vida, persistirá en su actitud para exigir que le sean respetados sus derechos y garantías constitucionales, vulnerados, violados y ultrajados de forma sistemática, grosera y abusiva si solución de continuidad.

12. A la fecha, el estado de salud de RAMÍREZ CÓRDOVA es tal, que la Enfermería del Retén de La Planta, preocupada y alarmada por la situación, informa diariamente a la juez de la causa el progresivo deterioro de ella.

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PETITORIOS

13. Por todas las razones y consideraciones antes expuestas, pido a esta Honorable Sala de Casación Penal que se AVOQUE al conocimiento de la causa penal seguida a mi defendido, conocida actualmente por el Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente Nº 456-07 de la nomenclatura de dicho Juzgado, y que, en consecuencia, haga cesar el atropello judicial del cual ha sido víctima mi defendido, pidiendo que, cuando menos, ordene su traslado inmediato a un Centro Asistencial, dejando al sano criterio y buen juicio de los Honorables Magistrados de esta Sala de Casación Penal, las demás medidas legales que han de ser adoptadas en atención a la reiterada violación de los derechos y garantías constitucionales del periodista RAMÍREZ CÓRDOVA.

14. Hago responsable al Poder Judicial venezolano, del inminente fallecimiento de mi defendido JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, especialmente en cabeza de los funcionarios del sistema de administración de justicia que tramaron la maniobra delictiva que impidió su liberación,

JURO LA URGENCIA DEL CASO.

Es Justicia que impetro en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).