Resumen del proceso judicial seguido a los presos políticos del Táchira.

 .- Para el mes de junio del año 2003, producto de la manifestación cívica, pacifica y sin armas que efectuó el pueblo del Táchira el día 12 de abril del año 2002, en repudio a los asesinatos ocurridos el día 11 de abril del mismo año en ciudad de Caracas; fueron puestos en prisión y libradas órdenes de captura a 12 ciudadanos Tachirenses por el delito de Rebelión Civil, quedando descartados por el Tribunal de Control los delitos de Usurpación de Funciones, Daños a la Propiedad y Lesiones Personales Menos Graves en la audiencia preliminar y los cuales fueron imputados también por el Ministerio Público en el acto acusatorio.

.- El 11 de junio de 2003 quedan detenidos los ciudadanos Elcy Márquez de Peña, William Forero, Jacobo Supelano, Saúl Lozano, Orlando Pantaleón, José Neira Celis, Wilfrido Tovar, Omar Guillen y se libran órdenes de Captura para Danny Ramírez, Alberto Cárdenas y Alexandra Gama. Danny Ramírez fue capturado, torturado (lo que consta en el examen medico forense practicado al imputado y cuya tortura fue denunciada ante la Fiscalía 20 de los Derecho Humanos del Táchira la que nunca ha realizado ningún tipo de investigación) y puesto en prisión por la DISIP el día 20 de noviembre del mismo año.

.- A partir de ese momento se continuaron violentaron todos los derechos humanos y al debido proceso de los imputados, hasta el punto de comenzar el juicio más de un año después, para el mes de julio del año 2004, manteniendo en prisión a costa de sus vidas a los imputados.

.- En este juicio que duró más de tres meses se produjo una sentencia aberrante el 14 de octubre del mismo año, que determinó que la Rebelión civil se puede realizar sin la utilización de armas de fuego o de algún otro tipo, donde los ciudadanos Danny Ramírez, Saúl Lozano, Orlando Pantaleón fueron sentenciados a seis años de presidio por Cooperadores Inmediatos en el delito de Rebelión Civil, el resto de Imputados fueron sentenciados a tres años de presidio por Facilitadores en el delito de Rebelión Civil, quedando absuelto solamente Wilfrido Tovar. Para el caso de Danny Ramírez en el acto conclusivo de su acusación, la Fiscalía solicitó la sentencia en el grado de Facilitador que representa una pena de tres años de presidio, pero el Juez del Tribunal segundo de juicio Gerson Niño cometiendo Ultrapetita se extralimitó en sus funciones y lo sentenció a seis años; Destacando que nunca se determinó en dicho juicio quien o quienes fueron los autores del delito de Rebelión Civil, por lo que no se pudo conocer de quien o quienes fueron cómplices los sentenciados.

.- La defensa procedió inmediatamente a introducir el recurso de apelación a la sentencia por ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, la cual nunca decidió sobre dicha apelación incurriendo en un retardo procesal injustificado y denegación de justicia para los sentenciados que en el caso de los penados a seis años de presidio aún se encontraban en el centro penitenciario de occidente o Cárcel de Santa Ana del Táchira arriesgando sus vidas. Para el 28 de septiembre del año 2005, la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia procedió por oficio a avocarse al caso y decidió Erradicar el Juicio en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que dicha corte conociera de dicha apelación y producto de la denegación de justicia y retardo procesal injustificado procedió a concederle a los Presos Políticos una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la Libertad y por ello proceden a obtener la Libertad Condicional cumpliendo presentaciones por ante dicha Corte de Apelaciones de Mérida cada treinta días y prohibición de salida del país, lo cual han cumplido a cabalidad hasta el día de hoy.

.- Para el mes de mayo del año 2006, la Corte de apelaciones del estado Mérida procedió a dictar sentencia Ratificando con la aprobación de dos de los miembros de dicha corte la sentencia del Juez de Juicio, con el Voto Salvado del Presidente de esta Corte quien fuera el ponente y quien no obtuvo la aprobación de su ponencia que los absolvía.

.- En vista de esta decisión y por no contar la misma con la suficiente motivación legal, la defensa procedió a introducir el recurso de casación correspondiente por ante la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

.- Para el día 21 de junio del año 2007, fueron citadas las partes a la Audiencia de dicha sala para exponer el caso, donde al momento de las exposiciones las Fiscalía del Ministerio Público acogió o respaldo todas y cada uno de los alegatos de la defensa. Para sorpresa de la defensa para el día 10 de julio del 2007, fue publicada la decisión de dicha sala la cual violando el principio acusatorio del sistema judicial venezolano y desconociendo el planteamiento de ambas partes, declaró sin lugar el recurso de casación y procedió a ordenar la ejecutoria de la sentencia. Violando todos los derechos de los acusados y negando el derecho humano a una sentencia justa y apegada a la ley.

.- De acuerdo a la jurisprudencia venezolana se tiene que los sentenciados obtuvieron la medida cautelar en vista de la violación al debido proceso después de haber sido sentenciados por el tribunal de juicio y por hecho imputables al Estado, se determina que el tiempo de presentaciones ante los tribunales se computa para el tiempo de cumplimiento de la sentencia lo que ocasionaría, para el caso de los sentenciados a seis años de presidio, no tendrían razones para volver a ser puestos en prisión ya que los mismo computarían casi las dos terceras partes de la pena impuesta, además de cumplir a cabalidad con la medida cautelar que gozan y que no tienen motivos para perderla;  pero esto depende de un juez de juicio que obedece a los intereses políticos del régimen que domina a Venezuela y quien es el acusador y perseguidor de estos presos políticos del Táchira.

Atentamente;

 

Ing. DANNY RAMIREZ

C.I. 10.748.609

Preso y Perseguido Político en el Táchira-Venezuela.