Comunicado público

 

Cofavic advierte que opiniones del Defensor del Pueblo no tienen asidero jurídico

 

Caracas, 05 de junio de 2007. Cofavic advierte ante la opinión pública nacional que el argumento presentado por la Defensoría del Pueblo para justificar su recomendación al Estado de que se niegue a dar información a la Comisión Interamericana en resguardo del derecho a la presunción de inocencia, no tiene ningún asidero jurídico, dado que la Comisión Interamericana es un órgano de protección de los derechos humanos cuyas facultades están previstas taxativamente en la Convención Americana, la cual señala que esta instancia “es competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención” (art. 33.a) y además está entre sus competencias solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos” (art. 41.d).

 Las Declaraciones del Sr. Defensor del Pueblo en relación con la solicitud de información por parte de la Comisión Interamericana resultan inexplicables, inauditas y establecen un gravísimo precedente en el hemisferio. Hasta la fecha ningún Defensor del Pueblo o instancia similar de las Américas había incurrido en tan grave desafuero.

Es de destacar que la Fiscalía General de la República en sus comunicados públicos de manera regular y particularmente en los casos relacionados con los hechos suscitados en Caracas y en el Estado Miranda entre los días 28 de mayo al 1 de junio de 2007,  ha indicado los nombres y apellidos de las personas detenidas e imputadas y pormenores de los procedimientos de detención. Muy recientemente, el Ministro del Interior y Justicia ante los medios de comunicación nacional ofreció los detalles con nombres de los presuntos asesinos de una joven estudiante de la UCAB en la zona de Montalbán, en Caracas. Por ello nos sorprende que el Defensor del Pueblo, en nombre del derecho a la presunción de inocencia, inste al Estado a desconocer la Convención Americana, dado que es en este tratado donde se establecen las atribuciones de la Comisión Interamericana, contemplándose específicamente la facultad de pedir información a los Estados Partes.

Sería pertinente que en el ejercicio de sus funciones y en nombre del importantísimo rol que tiene esta institución en un Estado Democrático,  la Defensoría del Pueblo actúe con diligencia en relación a la protección del derecho a la presunción de inocencia cuando altos voceros de la Asamblea Nacional o del Ejecutivo Nacional califican públicamente a centenares de personas, sin mediar ningún control jurisdiccional, de “golpistas”, fascistas” o “traidores a la patria”. Varios defensores y defensoras de derechos humanos han sido objeto de estas descalificaciones, sin embargo, estos han estado en la mayor indefensión durante años ante estos actos sistemáticos de criminalizació n y hostigamiento.

Es importante recordar al Estado venezolano que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (art. 23). En su artículo 31 la Carta Magna señala: “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.”

Fuerzas policiales hicieron uso desproporcionado de la fuerza pública

 Con relación a los sucesos de los días 28 de mayo al 1 de junio de 2007 en Caracas y en Los Salias, estado Miranda, Cofavic ha recopilado información sobre 50 casos (aunque no corresponden a la totalidad de los privados de la libertad, pueden ser ilustrativos de los hechos). Con la información documentada se puede indicar que:

 a)      Existió un uso desproporcionado de los implementos antimotín por las policías estadales de  Venezuela, específicamente en el Distrito Capital y en el Estado Miranda, con uso indiscriminado y masivo de gases lacrimógenos de alta concentración y efecto residual; así como el uso de perdigones a corta distancia y actos de violencia física totalmente innecesaria en contra de todos los manifestantes y de personas que se encontraban en el lugar de las protestas, siendo que en muchos casos ni siquiera participaban en ellas.

b)     Se produjeron detenciones arbitrarias generalizadas y medidas represivas en contra de adolescentes y mujeres.

c)      En la mayoría de las detenciones arbitrarias se actuó con violencia por parte de los funcionarios policiales y luego de la detención en un número importante de casos, la policía golpeó a los detenidos, les amenazó de muerte, les cubrieron el rostro, les ofendieron señalándolos como “burguesitos”, “golpistas”, “oligarcas” y les colocaron gases lacrimógenos dentro de los vehículos en que les agrupaban para sus traslados.

d)     La mayoría de los detenidos estuvieron incomunicados por lo menos 24 horas. Los detenidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía de Miranda con sede en Los Teques en ningún caso, de los conocidos por Cofavic, pudieron ver a sus familiares;

e)      En la mayoría de los casos los funcionarios policiales no informaron a los detenidos de los motivos de la aprehensión.

f)       En los lugares de detención, especialmente en el estado Miranda, se les obligó a elegir entre tener acceso a un abogado y recibir alimentación.

g)      Estuvieron recluidos en celdas pequeñas sin baños. En el caso de Caracas con condiciones  precarias de salubridad.

h)     Estos delitos contra los derechos humanos son de la mayor gravedad y su impunidad y ejecución tienen un impacto intimidatorio contra testigos, víctimas y la sociedad en general.

i)        En su mayoría los detenidos fueron imputados por los cargos de resistencia a la autoridad, instigación a delinquir, agavillamiento y obstrucción de vías publicas, previstos y sancionados en los artículos 218, 283, 286 y 357 respectivamente del Código Penal. En más del 90% de los casos los juzgados otorgaron medidas sustitutivas a los detenidos, con presentación periódica ante el Tribunal, la cual varía entre 8 y 45 días en el caso de los menores de edad.

 Además se pudo constatar que durante las noches del lunes 28 y el martes 29 de mayo de 2007 funcionarios de la Policía Metropolitana en sus recorridos nocturnos con unidades motorizadas hicieron uso desproporcionado de la fuerza pública, cuando atacaron con bombas lacrimógenas y perdigones viviendas y edificios ubicados en distintos puntos de la capital: en el bulevar de El Cafetal; en el sector Palo Verde; y en Montalbán. 

Cofavic recuerda a los cuerpos de seguridad del Estado venezolano que están en la obligación de garantizar la vida, integridad física y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo. La actuación de los funcionarios encargados de la seguridad y el orden público está sujeta a regulación constitucional e internacional, entre las cuales son particularmente claras las normas contenidas en el Código de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley y las Reglas sobre Uso de Fuego por Funcionarios encargados de Cumplir La Ley. Las autoridades venezolanas deben garantizar la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, muy especialmente en estas circunstancias de desorden y violencia.

El uso excesivo de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado sigue siendo un tema de preocupación en Venezuela. En reiteradas oportunidades, la conducta de las policías durante el control de manifestaciones públicas ha llevado a excesos que pueden caracterizarse como grave brutalidad policial. Para evitar que estos eventos vuelvan a ocurrir, es urgente una reforma policial que incremente la seguridad pública sin violar derechos humanos. En este sentido, es necesario que el gobierno promueva medidas tendientes a mejorar la capacitación de las policías y dotarlas de recursos, así como crear mecanismos de control internos y externos que desincentiven abusos y sancionen a los responsables.  El Estado venezolano debería llevar a cabo una revisión completa de los procedimientos policiales utilizados para contener manifestaciones públicas.

Afortunadamente, a partir del día 1 de junio las fuerzas policiales del Área Metropolitana han actuado con mayor mesura y proporcionalidad, promoviendo un clima de tolerancia y seguridad. Las autoridades competentes deben comprometerse  a adoptar las medidas que la gravedad de la situación exige: promover una investigación exhaustiva y conclusiva que determine responsabilidades administrativas, civiles y  penales.